Artículo 781 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Los extranjeros y las personas jurídicas para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial