Artículo 757 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Título PRIMERO
Están fuera del comercio por su naturaleza los bienes que no pueden ser poseídos por alguna persona exclusivamente, y por disposición de la ley, los que ella declara irreductibles a propiedad particular.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial