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Leyes Descargar AYA

Artículo 748 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

- La constitución del patrimonio de familia con bienes enajenados por el Estado o Municipios, se sujetará a los trámites administrativos que fijen los reglamentos. Aprobada su constitución, se mandará hacer la inscripción correspondiente ante el Registro Público de la Propiedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial