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Leyes Descargar AYA

Artículo 745 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

- Las personas que tienen derecho a disfrutar del patrimonio de familia, el tutor de los acreedores alimentarios o el Ministerio Público, pueden exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de familia, sin necesidad de invocar causa alguna, cumpliendo con los requisitos previstos en este Título

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial