Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 737 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de familia, el cónyuge o concubino del que lo constituye y las personas a quien tiene la obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible, aunque puede darse en arrendamiento en los términos previstos por el artículo 750

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial