Artículo 737 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de familia, el cónyuge o concubino del que lo constituye y las personas a quien tiene la obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible, aunque puede darse en arrendamiento en los términos previstos por el artículo 750
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial