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Artículo 735 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

Son objeto del patrimonio de familia:

I.- La casa habitación de la familia y la superficie total del lote de terreno donde se encuentre esta;

II.- En algunos casos, una parcela cultivable.

III.- El mobiliario de uso doméstico;

IV.- Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;

V.- Tratándose de familias cuyo integrantes o jefes de familia desarrollen un arte u oficio, el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique. En el caso específico de los pescadores se consideran como tales las embarcaciones, motores y demás artes de pesca;

VI.- Tratándose de familias que dependan económicamente de un profesionista, técnico o intelectual, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritos, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique quien sostenga la familia, y

VII.- Tratándose de trabajadores del volante y transportistas, cuando constituya la única fuente de ingresos, el vehículo de su propiedad en que presta el servicio público, siempre y cuando sea dueño de un solo vehículo y el derecho a la concesión de las placas, cuando sea titular de una sola concesión.

Bastará que se presente ante el Juez y este verifique que se cumplieron los requisitos, quedando obligado el juzgador a emitir la resolución en un término no mayor de 15 días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial