Artículo 733 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
Independientemente de las funciones del representante, el Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con su persona o bienes, particularmente en la declaración de ausencia y presunción de muerte.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial