Artículo 731 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe; mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o los que por contrato o cualquiera otra causa, tengan con él relaciones jurídicas.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial