Artículo 717 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
En el caso de que el cónyuge presente entre como heredero en la posesión provisional de los bienes, hará suyos todos los frutos industriales que haya hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.
Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial