Artículo 709 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente. Este entregará los bienes y rendirá cuentas en los términos en que debería hacerlo un tutor.
El plazo para rendir cuentas será de tres meses y se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial