Artículo 701 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda, otorgando la garantía respectiva.
Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general y, si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará de entre los mismos herederos.
El administrador general deberá otorgar la garantía legal
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial