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Leyes Descargar AYA

Artículo 695 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

- Pasados tres meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el Juez declarará en forma la ausencia.

Si hubiere algunas noticias u oposición, el Juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, o que el Juez considere oportunos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial