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Artículo 662 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo XV

- El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente se le asignen, tiene las obligaciones siguientes:

I.- Formar y remitir a los jueces competentes una lista de las personas de la localidad que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre de ellas, se nombren los tutores y curadores en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez competente;

II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez competente de las faltas u omisiones que notare;

III.- Avisar al Juez competente cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez competente qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan las obligaciones que les impone este Código; y

VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial