Artículo 651 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo XIV
En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.
También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses entre los incapaces sujetos a la misma tutela.
De la misma manera se nombrará curador interino en los casos de impedimentos, separación o excusa del nombrado, mientras se determine lo pertinente; luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial