Artículo 629 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo XI
- También tiene obligación de rendir cuentas en cualquier tiempo, cuando por causas graves que calificará el Juez, las exijan el Ministerio Público, el Consejo Local de Tutelas, el curador o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial