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Leyes Descargar AYA

Artículo 614 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo X

Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes o descendientes, el cónyuge o los hermanos por consanguinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, será removido de su cargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial