Artículo 604 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al Juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el Juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial