Artículo 600 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a la protección de la persona y a la conservación de los bienes del incapacitado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial