Artículo 593 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el Juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de sus bienes y, si fuere necesario, destinará las rentas a los gastos de alimentación
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial