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Artículo 575 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

- El tutor que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su falta de desempeño hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima si, habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapaz

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial