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Leyes Descargar AYA

Artículo 570 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho a promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 568. El curador tendrá este mismo derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial