Artículo 570 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho a promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 568. El curador tendrá este mismo derecho
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial