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Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Las Oficialías del Registro Civil estarán bajo el control, inspección y vigilancia de un Coordinador Estatal del Registro Civil quien sancionará las faltas y omisiones de sus propios empleados. Las del Coordinador serán sancionadas por el titular del Ejecutivo.

Las faltas u omisiones de los Oficiales del Registro Civil, serán sancionadas por los Presidentes Municipales, de acuerdo con este Código y el Reglamento respectivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran.

La Coordinación Estatal del Registro Civil, o sus delegados, cuidará la legalidad de las actuaciones e inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época y, en su caso, dar vista al Ministerio Público cuando considere que se ha cometido algún delito, o a las autoridades administrativas, por las faltas de sus servidores públicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial