Artículo 544 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el Juez, oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial