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Artículo 538 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

El ascendiente que sobreviva de los dos, que en cada grado deben ejercer la patria potestad, conforme a lo dispuesto en el artículo 480, tiene derecho aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.

El nombramiento del tutor testamentario, hecho en los términos del párrafo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial