Artículo 529 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- Queda a la discreción del Juzgador al exigir fianza al tutor, designar un curador que vigile el desempeño de la tutela, o ambas medidas, excepto en los casos en que no proceda la designación de curador
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial