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Leyes Descargar AYA

Artículo 529 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

- Queda a la discreción del Juzgador al exigir fianza al tutor, designar un curador que vigile el desempeño de la tutela, o ambas medidas, excepto en los casos en que no proceda la designación de curador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial