Artículo 519 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad; y
II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial