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Artículo 515 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

La restitución de la patria potestad, devuelve el derecho a una correcta comunicación del progenitor con sus hijos, pero será de tipo provisional, durante un período de dos años, al final del cual el Juez decretará la recuperación definitiva o la negará, atendiendo al comportamiento del solicitante y al cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo paterno filial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial