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Leyes Descargar AYA

Artículo 505 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego de que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial