Artículo 505 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego de que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial