Artículo 497 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Cuando por disposición de la ley o por la voluntad de los padres, el hijo tenga la administración de sus bienes, se le considerará como emancipado respecto a su patrimonio, con las restricciones que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial