Artículo 485 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público, que las personas que ejercen la patria potestad no cumplen con la obligación del artículo anterior, o que abusan de su derecho a corregir o ejerzan violencia intrafamiliar, promoverá la suspensión o pérdida de la patria potestad, en su caso
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial