Artículo 479 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos sujetos a ella. Su ejercicio tiene por objeto la protección integral del menor en sus aspectos físico, mental, moral y social e implica el deber de su guarda y educación
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial