Artículo 469 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será por cuenta de los que ejerzan la patria potestad
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial