Artículo 466 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo ÚNICO
Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el Juez un tutor interino
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial