Artículo 424 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que será calificada por el Juez, tomando en cuenta los intereses del menor o incapacitado.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial