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Leyes Descargar AYA

Artículo 416 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

El interesado debe solicitar la adopción en forma personal y directa, acreditando además:

I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias y necesidades de la persona que se trata de adoptar;

II.- Que la adopción es benéfica para éste;

III.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres, y

IV.- Que goza de buena salud física y mental.

Estos dos últimos requisitos serán acreditados mediante un estudio especial, realizado por el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, que lo declare apto para realizar la adopción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial