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Leyes Descargar AYA

Artículo 401 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, sólo está permitida:

I.- En los casos de incesto, estupro o violación de la madre cuando la época del delito coincida con la concepción;

II.- Cuando se alegue la posesión de estado de hijo del presunto padre;

III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba públicamente bajo el mismo techo con el pretendido padre; y

IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el supuesto padre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial