Artículo 40 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Las actas del Registro Civil deberán asentarse en formatos especiales, que se denominarán “Formas del Registro Civil”; las inscripciones se harán por quintuplicado, mecanográficamente o por medios electrónicos. En ambos casos deberán contener la “Clave Única del Registro de Población” o, en su defecto, su transcripción. La inscripción hecha en forma computarizada, se regirá por el procedimiento de guarda y distribución de las copias del respaldo informático y, tratándose de forma mecanográfica, los formatos, una vez utilizados, se encuadernarán en volúmenes hasta de doscientas actas correspondientes al año a que se refieran.
Con las actas del Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los documentos relacionados con el acta que se asienta. Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con el acta respectiva, al igual que las actas estarán de éstos.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial