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Leyes Descargar AYA

Artículo 375 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

- El reconocimiento hecho en escritura pública, testamento o confesión judicial, será inscrito directamente por el Oficial del Registro Civil en el libro respectivo, sin necesidad de sentencia judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial