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Leyes Descargar AYA

Artículo 373 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos si el padre al casarse declara que reconoce al niño de quien la mujer esta encinta o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial