Artículo 330 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
El concubinato es la unión de un sólo hombre y una sola mujer, libres de impedimentos de parentesco y ligamen matrimonial, con el propósito tácito de integrar una familia a través de la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y protección recíprocos, así como la eventual perpetuación de la especie
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial