Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 324 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

En los casos en que el Juez lo juzgue conveniente y se trate de hijos mayores de doce años, la custodia se decretará después de escuchar a dichos menores, con asistencia de psicólogos o trabajadores sociales, siempre que no les cause perjuicios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial