Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 322-B Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

La custodia compartida consiste en alternar la tenencia de los hijos por períodos iguales, siempre que se garanticen condiciones equivalentes de vida, como radicar en la misma ciudad, en lugares equidistantes al centro escolar y áreas de esparcimiento, habitación propia u otras similares. En la custodia compartida cada progenitor pueda ejercer temporalmente la custodia, absorbiendo todas las obligaciones derivadas del sostenimiento económico de los hijos durante los períodos de asignación, o cualquier otra modalidad acordada por los ascendientes o decretada por el Juez, para no afectar a los menores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial