Artículo 319 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
El Juez podrá modificar cualquiera de sus determinaciones sobre la asignación de los hijos, cuando el padre custodio no cumpla correctamente con sus funciones
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial