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Artículo 314-A Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

En el caso del divorcio unilateral sin causa, si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre los alimentos que debe recibir el progenitor que se ocupe de la custodia de los hijos, la duración y cuantía de este derecho las fijará el Juez, tomando en cuenta la capacidad laboral del beneficiario, su edad, estado de salud y dificultades para colocarse u obtener ingresos de su profesión u oficio pero, sobre todo, la duración del matrimonio y la incapacidad derivada de la custodia de los hijos menores, según su edad, o de los incapacitados, atendiendo además a las necesidades del obligado.

El cónyuge disfrutará de los alimentos por todo el tiempo que se determine en la sentencia, siempre que viva honestamente y no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato, pudiendo modificarse la duración y cuantía de esta prestación por causas supervenientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial