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Artículo 310 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

El divorcio no afecta a los bienes gananciales de los cónyuges, los que se liquidarán conforme a las capitulaciones o a las disposiciones supletorias de este Código

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial