Artículo 308 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses de uno de los cónyuges, el causante responderá de ellos como autor de un hecho ilícito, pero la reparación del daño moral será graduada libremente por el Juez, tomando en cuenta la magnitud del daño y la capacidad económica del obligado
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial