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Artículo 306-A Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

Ejecutoriado el divorcio judicial se procederá a la división de los bienes comunes, si la liquidación no fue posible durante el juicio, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos con derecho a alimento.

Los padres divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a la subsistencia y educación de los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad o terminen sus estudios técnicos o profesionales, a menos que subsista la incapacidad de éstos para atender a sus necesidades

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial