Artículo 305-N Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
Cuando la separación de cuerpos se haya prolongado por más de dos años, cualquiera de ellos puede solicitar su conversión a divorcio vincular, por vía incidental en el juicio original, en el que será oída la otra parte, en una audiencia de pruebas, alegatos y resolución, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la demanda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial