Artículo 305-L Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
En caso de que los divorciantes rechacen la propuesta, el Tribunal resolverá en la sentencia lo que proceda con arreglo a la Ley, procurando que se garanticen debidamente los derechos de los hijos.
Una vez ejecutoriada la sentencia, el Tribunal mandará copia certificada de la sentencia de divorcio al Oficial del Registro Civil del lugar en que el matrimonio se efectuó y al que registró el nacimiento de los divorciados, para su anotación gratuita. También ordenará al Oficial del Registro Civil del lugar donde se decretó la sentencia, que levante acta de divorcio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial