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Leyes Descargar AYA

Artículo 2964 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo X

- El reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse las inscripciones del Registro Público de la Propiedad y practicarse los asientos.

La primera inscripción de cada inmueble será de dominio o de posesión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial